La reciente crisis energética ha obligado al Gobierno a activar una respuesta fiscal urgente con medidas que afectan a un amplio abanico de tributos: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales, fiscalidad local (IAE, IBI, ICIO) y tasas públicas. El objetivo es contener costes, apoyar decisiones económicas y amortiguar el impacto del encarecimiento energético.

El 21 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, pendiente de convalidación parlamentaria.
El conflicto militar iniciado el 28 de febrero entre Estados Unidos e Israel frente a Irán ha provocado importantes efectos económicos globales. El bloqueo del Estrecho de Ormuz y los daños en infraestructuras estratégicas de gas y petróleo han generado fuertes incrementos y alta volatilidad en los precios del crudo y el gas.

Bloqueo del Estrecho de Ormuz

En línea con medidas adoptadas en crisis previas —como la guerra de Ucrania— el Gobierno articula un plan que incluye:
Medidas coyunturales: reducción fiscal energética, ayudas y refuerzo del bono social.
Medidas estructurales: impulso de renovables, eficiencia energética y reducción de dependencia fósil.
A continuación, detallamos las principales medidas tributarias, tanto en imposición directa como indirecta, orientadas a reducir costes, fomentar inversiones eficientes y acelerar la electrificación de la economía.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
1.1 Deducción por obras de mejora de eficiencia energética 

- Se amplía su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026, con opción hasta 2027 para viviendas destinadas al alquiler.
- Se mantienen deducciones del 20 % y 40 % según reducción de consumo o mejora de demanda energética.
Atención: Requiere certificados energéticos y cumplimiento de plazos, especialmente en viviendas arrendadas.
1.2 Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga 

- Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Deducción del 15 % del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
- Incluye anticipos de al menos el 25 % dentro del periodo de vigencia.
- También se aplica el 15 % por instalar puntos de recarga.
Importante: No aplicable si los bienes están afectos a actividad económica (o se afecten después).
1.3 Nueva deducción por sistemas de autoconsumo energético 

Para instalaciones realizadas durante 2026:
- 10 % en instalaciones individuales.
- 20 % en edificios residenciales.
- Base máxima: 5.000 €/año.
Atención: No es compatible con otras deducciones sobre la misma instalación.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 
Hasta el 30 de junio de 2026, el IVA baja del 21 % al 10 % para:
- Electricidad con potencia contratada <10 kW.
- Beneficiarios del bono social severo o en riesgo de exclusión.
- Gas natural, briquetas, pellets y leña.
- Carburantes y combustibles.
La reducción en junio dependerá de la evolución del IPC.
Impuesto sobre Sociedades (IS) 
Aplicable a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 y no concluidos a 22/03/2026.
- Prórroga hasta 2026 de la libertad de amortización en instalaciones renovables.
- Prórroga en 2026 para inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
3.1 Libertad de amortización en renovables 
- Para instalaciones operativas entre 2023 y 2026.
- Requiere mantener plantilla media 24 meses.
El incumplimiento obliga a regularización con intereses.
3.2 Libertad de amortización en vehículos eléctricos 

- Aplicable a vehículos e infraestructuras afectas a actividad económica.
Revisar compatibilidad con otros incentivos.
ITP y AJD 
Nueva exención para transmisiones relacionadas con Certificados de Ahorro Energético (CAE) según RD 36/2023.
Impuesto sobre Hidrocarburos 
Se reducen los tipos al mínimo permitido por la UE hasta el 30/06/2026, aplicable a:
Tipos impositivos por producto (Tarifa 1.ª, art. 50 Ley 38/1992)
Producto | Tipo general | Tipo especial |
Gasolinas con plomo | 433,79 €/1.000 L | 72 €/1.000 L |
Gasolinas sin plomo ≥98 I.O. | 307,71 €/1.000 L | 51,29 €/1.000 L |
Otras gasolinas sin plomo | 304,32 €/1.000 L | 54,68 €/1.000 L |
Gasóleos uso general | 267,31 €/1.000 L | 62,69 €/1.000 L |
Gasóleos uso combustible especial | 17,09 €/1.000 L | 3,91 €/1.000 L |
Fuelóleos | 12,35 €/t | 2,65 €/t |
GLP uso general | 57,47 €/t | - |
GLP otros usos | 0 €/t | - |
Gas natural uso general | 1,15 €/GJ | - |
Gas natural otros usos (no cogeneración) | 0,30 €/GJ | - |
Gas natural uso profesional | 0,15 €/GJ | - |
Queroseno uso general | 306 €/1.000 L | 72 €/1.000 L |
Queroseno otros usos | 0 €/1.000 L | - |
Bioetanol/biometanol mezclado con gasolina ≥98 I.O. | 307,71 €/1.000 L | 51,29 €/1.000 L |
Bioetanol/biometanol mezclado con otras gasolinas | 304,32 €/1.000 L | 54,68 €/1.000 L |
Biodiésel uso carburante | 267,31 €/1.000 L | 62,69 €/1.000 L |
Biodiésel/biometanol uso combustible especial | 17,09 €/1.000 L | 3,91 €/1.000 L |
Se mantiene íntegramente la tabla oficial de tipos.
Si el IPC de carburantes de abril no supera +15 %, la reducción se elimina en junio.
Devolución parcial por gasóleo profesional 
Del 22 de marzo al 30 de junio de 2026, la devolución queda fijada en 0 €, suspendiendo el sistema.
Sectores con alto consumo de combustible deben revisar sus costes.
Impuesto Especial sobre la Electricidad 
Del 5,11269632 % al 0,5 % hasta el 30/06/2026.
Mínimos europeos:
- 0,5 €/MWh (uso profesional)
- 1 €/MWh (resto)
Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica 
- Q1 2026: minoración del 10 % (base = 90 %).
- Q2 2026: minoración del 100 % (base = 0).
Afecta a pagos fraccionados y planificación fiscal del sector energético.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 
Nueva definición de potencia instalada computable:
Solo elementos directamente afectos a producción.
Se excluyen climatización, iluminación, hornos, calderas, ascensores, etc.
Conversión a kW: 1 CV = 0,736 kW.
Bancos de pruebas: solo 10 % de la potencia.
Equipos de reserva: exentos si se declaran.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 
Los Ayuntamientos podrán aplicar hasta un 50 % de bonificación por instalaciones renovables.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) 
Bonificación de hasta el 95 % para instalaciones solares o de energía ambiente, previa homologación administrativa.
¿Necesita ayuda para aplicar estas medidas?
Los asesores fiscales de GCE Group están a su disposición para:
Analizar cómo afecta cada medida a su empresa o situación personal.
Identificar deducciones, bonificaciones y oportunidades fiscales.
Optimizar inversiones en eficiencia energética o renovables.
Revisar su estructura de costes ante los cambios normativos.
Puede contactar con nuestros asesores para resolver cualquier consulta o estudiar su caso detalladamente.
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