Ir al contenido

Aprobadas medidas fiscales energéticas por la Crisis en Oriente Medio

3 de abril de 2026 por
Aprobadas medidas fiscales energéticas por la Crisis en Oriente Medio
Marc i Ayman ok

La reciente crisis energética ha obligado al Gobierno a activar una respuesta fiscal urgente con medidas que afectan a un amplio abanico de tributos: IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuestos Especiales, fiscalidad local (IAE, IBI, ICIO) y tasas públicas. El objetivo es contener costes, apoyar decisiones económicas y amortiguar el impacto del encarecimiento energético.

 El 21 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, que aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, pendiente de convalidación parlamentaria.

El conflicto militar iniciado el 28 de febrero entre Estados Unidos e Israel frente a Irán ha provocado importantes efectos económicos globales. El bloqueo del Estrecho de Ormuz y los daños en infraestructuras estratégicas de gas y petróleo han generado fuertes incrementos y alta volatilidad en los precios del crudo y el gas. 

Bloqueo del Estrecho de Ormuz


 En línea con medidas adoptadas en crisis previas —como la guerra de Ucrania— el Gobierno articula un plan que incluye:

  •  Medidas coyunturales: reducción fiscal energética, ayudas y refuerzo del bono social.
  •  Medidas estructurales: impulso de renovables, eficiencia energética y reducción de dependencia fósil.

A continuación, detallamos las principales medidas tributarias, tanto en imposición directa como indirecta, orientadas a reducir costesfomentar inversiones eficientes y acelerar la electrificación de la economía.


 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)


1.1 Deducción por obras de mejora de eficiencia energética 

  • Se amplía su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026, con opción hasta 2027 para viviendas destinadas al alquiler.
  • Se mantienen deducciones del 20 % y 40 % según reducción de consumo o mejora de demanda energética.

 Atención: Requiere certificados energéticos y cumplimiento de plazos, especialmente en viviendas arrendadas.


1.2 Deducción por vehículos eléctricos y puntos de recarga 

  • Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Deducción del 15 % del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Incluye anticipos de al menos el 25 % dentro del periodo de vigencia.
  • También se aplica el 15 % por instalar puntos de recarga.

 Importante: No aplicable si los bienes están afectos a actividad económica (o se afecten después).


1.3 Nueva deducción por sistemas de autoconsumo energético 

Para instalaciones realizadas durante 2026:

  • 10 % en instalaciones individuales.
  • 20 % en edificios residenciales.
  • Base máxima: 5.000 €/año.

 Atención: No es compatible con otras deducciones sobre la misma instalación.


 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 

Hasta el 30 de junio de 2026, el IVA baja del 21 % al 10 % para:

  • Electricidad con potencia contratada <10 kW.
  • Beneficiarios del bono social severo o en riesgo de exclusión.
  • Gas natural, briquetas, pellets y leña.
  • Carburantes y combustibles.

 La reducción en junio dependerá de la evolución del IPC.


 Impuesto sobre Sociedades (IS) 

Aplicable a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2025 y no concluidos a 22/03/2026.

  • Prórroga hasta 2026 de la libertad de amortización en instalaciones renovables.
  • Prórroga en 2026 para inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.

3.1 Libertad de amortización en renovables 

  • Para instalaciones operativas entre 2023 y 2026.
  • Requiere mantener plantilla media 24 meses.

 El incumplimiento obliga a regularización con intereses.


3.2 Libertad de amortización en vehículos eléctricos 

  • Aplicable a vehículos e infraestructuras afectas a actividad económica.

 Revisar compatibilidad con otros incentivos.


 ITP y AJD 

Nueva exención para transmisiones relacionadas con Certificados de Ahorro Energético (CAE) según RD 36/2023.


 Impuesto sobre Hidrocarburos 

Se reducen los tipos al mínimo permitido por la UE hasta el 30/06/2026, aplicable a:

    Tipos impositivos por producto (Tarifa 1.ª, art. 50 Ley 38/1992)


    Producto

    Tipo general

    Tipo especial

    Gasolinas con plomo

    433,79 €/1.000 L

    72 €/1.000 L

    Gasolinas sin plomo ≥98 I.O.

    307,71 €/1.000 L

    51,29 €/1.000 L

    Otras gasolinas sin plomo

    304,32 €/1.000 L

    54,68 €/1.000 L

    Gasóleos uso general

    267,31 €/1.000 L

    62,69 €/1.000 L

    Gasóleos uso combustible especial

    17,09 €/1.000 L

    3,91 €/1.000 L

    Fuelóleos

    12,35 €/t

    2,65 €/t

    GLP uso general

    57,47 €/t

    -

    GLP otros usos

    0 €/t

    -

    Gas natural uso general

    1,15 €/GJ

    -

    Gas natural otros usos (no cogeneración)

    0,30 €/GJ

    -

    Gas natural uso profesional

    0,15 €/GJ

    -

    Queroseno uso general

    306 €/1.000 L

    72 €/1.000 L

    Queroseno otros usos

    0 €/1.000 L

    -

    Bioetanol/biometanol mezclado con gasolina ≥98 I.O.

    307,71 €/1.000 L

    51,29 €/1.000 L

    Bioetanol/biometanol mezclado con otras gasolinas

    304,32 €/1.000 L

    54,68 €/1.000 L

    Biodiésel uso carburante

    267,31 €/1.000 L

    62,69 €/1.000 L

    Biodiésel/biometanol uso combustible especial

    17,09 €/1.000 L

    3,91 €/1.000 L

 Se mantiene íntegramente la tabla oficial de tipos.  Si el IPC de carburantes de abril no supera +15 %, la reducción se elimina en junio.


 Devolución parcial por gasóleo profesional 

Del 22 de marzo al 30 de junio de 2026, la devolución queda fijada en 0 €, suspendiendo el sistema.  Sectores con alto consumo de combustible deben revisar sus costes.


 Impuesto Especial sobre la Electricidad 

Del 5,11269632 % al 0,5 % hasta el 30/06/2026.

Mínimos europeos:

  • 0,5 €/MWh (uso profesional)
  • 1 €/MWh (resto)

 Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica 

  • Q1 2026: minoración del 10 % (base = 90 %).
  • Q2 2026: minoración del 100 % (base = 0).

 Afecta a pagos fraccionados y planificación fiscal del sector energético.


 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 

Nueva definición de potencia instalada computable

 Solo elementos directamente afectos a producción.

 Se excluyen climatización, iluminación, hornos, calderas, ascensores, etc. 

Conversión a kW: 1 CV = 0,736 kW.

Bancos de pruebas: solo 10 % de la potencia.

Equipos de reserva: exentos si se declaran.


 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 

Los Ayuntamientos podrán aplicar hasta un 50 % de bonificación por instalaciones renovables.


 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) 

Bonificación de hasta el 95 % para instalaciones solares o de energía ambiente, previa homologación administrativa.


 ¿Necesita ayuda para aplicar estas medidas?

Los asesores fiscales de GCE Group están a su disposición para: 

 Analizar cómo afecta cada medida a su empresa o situación personal.

 Identificar deducciones, bonificaciones y oportunidades fiscales.

 Optimizar inversiones en eficiencia energética o renovables.

 Revisar su estructura de costes ante los cambios normativos.


 Puede contactar con nuestros asesores para resolver cualquier consulta o estudiar su caso detalladamente.



¡Visita nuestro Canal de YouTube para más Información!


Más de 50,000 empresas utilizan Odoo
para hacer crecer su negocio.

Únase a nosotros para hacer su empresa un mejor lugar.

Contáctenos