Se acerca el cierre del ejercicio fiscal 📅 y con él, la oportunidad de aplicar uno de los incentivos fiscales más interesantes y seguros de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS): la deducción por inversión en espectáculos en vivo de música, teatro, artes escénicas y cine (artículos 36.3 y 39.7 LIS).
✅ ¿Por qué es una gran oportunidad?
- Rentabilidad fiscal inmediata del 20% sobre la inversión realizada.
- Sin riesgos artísticos ni de explotación: no se adquieren derechos sobre la obra.
- Seguridad jurídica: está regulado expresamente en la LIS.
- Impacto positivo: contribuyes al fomento de la cultura, con beneficios fiscales reales.
📌 ¿Quién puede beneficiarse?
- Empresas de cualquier sector.
- Autónomos profesionales que participen en la financiación de espectáculos en vivo.
- No es necesario formar parte de una AIE: basta con un contrato de financiación válido.
🎯 Aspecto clave para 2025
Para aplicar la deducción en el ejercicio actual, es imprescindible formalizar el contrato y comunicarlo a la AEAT antes del 31 de diciembre de 2025.
En Contaldia te asesoramos en la tramitación y te ayudamos a aprovechar esta deducción para optimizar tu factura fiscal de manera segura y eficiente.
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