Skip to Content

How to calculate form 347 in Odoo AEAT

Learn how to prepare and submit tax form 347 with Odoo
Sending Emails 

Automatic bulk communication of customer and supplier data, attaching all data and invoice details

Data Verification 

The client or supplier can validate the data from the email, streamlining the validation of the data in the AEAT 347 form in Odoo. 

AEAT Presentation

Odoo generates the AEAT file for model 347 for easy and simple electronic submission.

Cómo Calcular el modelo 347 con Odoo

12 Million Odoo Users

Join Contaldia with Odoo for Exclusive Tax and Accounting Advice for your company.

Contact Us Watch Video 347 Odoo
Excel 347 Libro IVA 

In the following video, we will explain and share how to prepare, create, and review the Odoo Community OCA model 347, which you can download from ​ GITHUB Remember that if you have an Odoo Enterprise Odoo.SH or On-Premise version, you can install it on the server at no cost.

This Odoo Model 347 manual is based on the calculation of the Spanish Tax Agency's Form 347, which quickly and easily identifies customers and suppliers whose total invoices (base amount + VAT) exceed €3,000 during the previous fiscal year. This information can then be quickly and easily shared with all our customers and suppliers for their review. 

We'll also see how to prevent customers or suppliers who shouldn't be declared on form 347 from being excluded from their contact record or invoice, simplifying tax preparation in future years. It's important to remember that all customers, creditors, and suppliers in Odoo must always have the correct name, province, and tax identification number (NIF) to avoid errors on form 347. 

Once our model 347 has been validated, we can generate the AEAT file to send to the Tax Office and forget about this tax until next year, something that is usually tedious but very easy to complete and validate with Odoo.

If you are Contaldia customer, recuerda que nosotros calculamos y presentamos el modelo 347 de tu Odoo, para reducir errores y presentar tus impuestos en tiempo y forma con tu Odoo, Tú sólo has de revisar y verificar los importes, si lo deseas.

If you want to create and verify VAT form 347 using an Excel spreadsheet, either because you have some invoices in a previous program or because you want to verify the data that appears in Odoo Enterprise, you can follow this tutorial to create a form 347 with your Odoo VAT spreadsheet in Excel.

¿Que tengo que declarar y cómo en el modelo 347?

La información se debe desglosar por trimestres; a excepción de los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirán informándose de forma anual.

Las operaciones se entienden producidas en el momento en el que se deban anotar en los libros registro de IVA


Importe a declarar

Deberá declararse el importe total de la contraprestación, en el caso de operaciones sujetas y no exentas de I.V.A., deberá incluirse la cuota para el cálculo del importe y en su caso las cuotas de recargo de equivalencia.

El importe total individualizado deberá declarase neto de devoluciones descuentos y bonificaciones concedidas.


1.- No obligados a presentar la declaración modelo 347

  • Los que hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, no superen los 3.005,06 euros anuales.
  • Los que hayan realizado operaciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, no superen los 300,51 euros anuales.
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el I.V.A. por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener aquí su domicilio fiscal, la sede de su actividad económica o establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio español.


2.- Obligados a presentar el modelo 347

  • Personas Físicas o Jurídicas (tanto sociedades mercantiles como otras entidades) que desarrollan actividades profesionales o empresariales.
  • Entidades sin personalidad jurídica mencionadas en el art. 33 de LGT. (comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles, patrimonios separados).


3.- Operaciones a declarar en el modelo 347

  • Los importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el declarante así como sus adquisiciones de bienes y servicios, tanto de las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias, debidamente separadas por clientes o proveedores. A estos efectos, deben incluirse la totalidad de las operaciones aunque no estén sujetas o estén exentas del I.V.A. Siempre que se supere el importe de 3.005,06 euros anuales.
  • Las subvenciones, ayudas o auxilios concedidos por Entidades integradas en las Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional.
  • Debe incluirse información adicional acerca de los importes superiores a 6.000,00 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Así mismo debe ofrecerse información complementaria sobre las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el I.V.A.
  • Los arrendadores de locales de negocio cuando hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto del arrendatario, superen el importe de 3.005,06 euros durante el año natural deberán informar el número de referencia catastral del inmueble alquilado (con independencia de si han soportado o no retenciones).
  • Los empresarios en Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) tienen que declarar las operaciones por las que emiten factura sin retención.
  • La venta de una vivienda o compra de una vivienda, incluyendo la información en el registro de inmuebles y los importes cómo transmisión de inmuebles, si forma parte de la actividad principal de la empresa, por ejemplo una "patrimonial" o empresa que alquila inmuebles.
  • Los alquileres de locales sin retención, añadiendo la casilla de alquiler y registro de inmuebles.
  • Las compras con Inversión del sujeto pasivo se declaran por la base imponible
  • Los gastos de la reforma de un piso por una empresa obligada a realizar modelo 347.


4.- No se deben declarar en el modelo 347

  • Alquileres de viviendas
  • Alquileres de Locales con retención
  • Aquellas operaciones en las que no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del I.V.A.
  • Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del I.V.A.
  • Los arrendamientos de bienes exentos de I.V.A. realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de  efectos  timbrados o estancados y signos de franqueo, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las  operaciones realizadas por las entidades  o establecimientos de carácter  social,  siempre  que correspondan a la actividad exenta de I.V.A.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario, situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones específicas, en particular:
  • Aquellas cuya contraprestación sea objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF o del IS que deba declararse en los resúmenes anules 190, 180, 193, 296, etc.
  • Las operaciones con Deuda del Estado representadas por anotaciones en cuenta por las que sea obligatorio facilitar información y, en general, las que hayan sido objeto de intermediación por fedatario público, intermediarios financieros o sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  • Las que deban ser objeto de información en relación con los Planes y Fondos de Pensiones, sus sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión social.
  • Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y las operaciones triangulares que deban incluirse en el modelo 349 declaración recapitulativa.
  • Las subvenciones o indemnizaciones a agricultores y ganaderos, que deben declararse en la declaración anual de subvenciones.
  • Las operaciones que ya se hayan declarado en la Declaración informativa de operaciones en libros registro (modelo 340). Los obligados a presentar el modelo 340 únicamente deberán declarar en el modelo 347 las siguientes operaciones:
  • Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas o recibidas.
  • Los arrendamientos de locales de negocios.
  • Los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el  Valor Añadido.
  • Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro según lo dispuesto en el artículo 31.3 del RGAT, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona supere el importe de 300,51 euros.
  • Las entidades aseguradoras deberán consignar las operaciones de seguros.
  • Las agencias de viajes consignarán las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
  • Asimismo, harán constar los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la citada disposición adicional cuarta.
  • Las operaciones por las que se haya expedido el recibo agrícola, ganadero o pesquero, a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Los obligados a presentar el modelo 340, no deberán desglosar trimestralmente en el modelo 347 la información que acabamos de detallar encima de estas líneas, sino que la deberán informar agrupando el total de las operaciones realizadas durante el ejercicio en la casilla correspondiente al 4T, o en el trimestre en que se hayan producido todas.

5.- Otros aspectos a destacar

  • SUPLIDOS: El importe de los suplidos NO deberá incluirse, ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del sujeto que realiza la gestión sino del cliente final que es quién deberá realizar la declaración.
  • ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS: No deberán incluirse en la declaración en la medida en que no se ha debido emitir factura por éstos, ya que se trata de arrendamientos exentos de I.V.A.
  • ARRENDAMIENTO DE LOCALES SUJETOS A RETENCIÓN: Tal como ya hemos advertido, únicamente deberán declararse por el arrendador cuando las operaciones con el arrendatario superen los 3.005,06 euros.
  • ARRENDAMIENTO DE LOCALES NO SUJETOS A RETENCIÓN: deberán declarase por el arrendador y por el arrendatario en el caso que las operaciones entre ellos superen los 3.005,06 euros.
  • ANTICIPOS DE CLIENTES Y PROVEEDORES: constituyen operaciones que deben incluirse en el 347. Al efectuarse más tarde la operación, deberá declarase el importe total minorado en dicho anticipos ya declarados.
  • OPERACIONES DE LEASING: debe declararse el importe de las cuotas satisfechas anualmente. Cuando se formalice el compromiso del ejercicio de la opción de compra, deberá declararse el importe que quede por satisfacer.
  • COMPRA DE VIVIENDA A PERSONA FÍSICA (PARTICULAR): Si la compra se realiza a una persona física que no tiene la condición de empresario o profesional esta operación no deberá declarase en el 347 ya que este particular no debió emitir factura por esta venta.
  • COMPRA DE VIVIENDA O LOCAL A EMPRESARIO O PROFESIONAL: por esta operación se debe emitir factura y por tanto deben declarase en el modelo 347.
  • VENTA DE VIVENDA O LOCAL POR PARTE DE UN EMPRESARIO O PROFESIONAL: Tanto si el destinatario es
  • una persona física como si se trata de empresario o profesional, en ambos caso se debe emitir factura y en consecuencia, deberán declarase en el modelo 347 (en el caso de haber dos compradores deberá imputarse la parte proporcional a cada uno de ellos).
  • OPERACIONES CON NO RESIDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA: Los servicios prestados a no residentes se incluirán en el modelo 347, con independencia del lugar de realización del hecho imponible a efectos del I.VA. De no disponer de un NIF expedido por la Hacienda Española se consignará, de conocerse el expedido por la hacienda de su país.
  • Las operaciones por servicios recibidos de no residentes, se incluirán en el modelo 347, con independencia del lugar de realización del hecho imponible a efectos de I.V.A., excepto aquéllas que debieran incluirse en la declaración resumen anual modelo 296.

Do you have any questions?

Watch the video and optimize the use of the AEAT 347 form in Odoo accounting

Contact Us Now